OBJETO : Definir de forma clara la política de calidad, con objeto de que pueda ser entendida y transmitida a sus colaboradores e integrantes del Gabinete Pericial. Igualmente se indicará de forma especifica, cuantificable y planificada en el tiempo, los objetivos a alcanzar. APLICACIÓN : Es aplicable a todos los integrantes del Gabinete Pericial. CONTENIDO : 1.-POLITICA DE CALIDAD.- La política respecto a la calidad es la de peritar los siniestros de acuerdo con los requisitos de sus Clientes, sin aceptar ningún compromiso que pueda afectar a la calidad de dicho servicio. El Director del Gabinete Pericial, no delega la responsabilidad de asegurar la calidad del servicio en los colaboradores que pudiera tener . El aseguramiento de la calidad, se logra mediante la observación estricta de las directrices contenidas en este manual. Estas directrices, están desarrolladas en especificaciones y procedimientos de calidad. La garantía de la calidad en el Gabinete Pericial incluye todas las actividades que constituyen el ciclo completo del servicio, desde la recepción del parte hasta la entrega del informe a la Entidad Aseguradora Cliente.Los cauces establecidos por el Director del Gabinete para la difusión de su política en materia de calidad son fundamentalmente : -Distribución de la documentación del sistema : manual, especificaciones, normas, procedimientos e instrucciones de trabajo. -Formación y responsabilización de todos sus colaboradores en el conocimiento, composición, aceptación y explicación del sistema. -Divulgación de la evolución de los índices y parámetros que miden la eficacia del Sistema de Calidad. 2.- ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS.- El Sistema de Calidad establecido por el Director del Gabinete Pericial,
está orientado a conseguir la satisfacción de sus futuros
clientes y a aumentar la de los actuales, así como la de los asegurados
de estos. · Disminución del tiempo que se transcurre en contactar
la primera vez con el asegurado siendo como máximo en las 24 horas
siguientes al día de la recepción del parte en jornada laboral
de lunes a viernes y siempre que se disponga de datos que faciliten el
contacto y que el cliente/ asegurado, se encuentre disponible. NOTA INFORMATIVA PRELIMINAR, que como contenidos mínimos incluirán lo siguiente: 1.- Indicaciones conocidas sobre el origen del siniestro y causa de los daños observados. 2.- Previsión económica sobre los daños observados 3.- Circunstancias conocidas que influyan en la determinación final sobre la indemnización del siniestro. 4.- Solicitud a la Entidad de los documentos que se estimen oportunos para la tramitación del expediente. - Realización de comunicaciones periódicas a partir de 15 días hábiles a partir de la emisión de la 1ª NOTA INFORMATIVA, en las que se reflejaran cualquier circunstancia conocida que implique modificaciones sobre las previsiones iniciales establecidas y/o cualquier otra circunstancias que pueda ser de interés para el Cliente. - Emisión de informe en el que se detalle el MINIMO DE DAÑOS
CONOCIDOS, antes de los 40 días hábiles desde la notificación
del siniestro a la entidad aseguradora
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